ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000955

PARTE ACTORA: JHONATHAN JESUS CASERES RAMIREZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada GLENNYS URDANETA, Inpreabogado N° 98.646.

PARTE DEMANDADA: FUNDICION MONTOYA, C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Albergues, Inpreabogado N° 42.940.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,17 de Junio de 2014, siendo las 12:10 PM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar las partes se dan por notificadas y renuncian al lapso para comparecer a la Audiencia Preliminar personalmente y solicitan al Juez la celebre la misma a objeto de coadyuvar a la medicación, razón por lo que se provee en ese sentido y se celebra compareciendo el ciudadano JHONATHAN JESUS CASERES RAMIREZ en su carácter de parte actora asistido por la abogada Glenys Urdaneta y FUNDICION MONTOYA, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente asistida porl el abogado José Alburgues, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00) de la siguiente forma: Un pago en efectivo por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) a su entera satisfacción y un pago en cheque de la cuenta N° 0134-0526-38-5261034907 de Función Montoya, C.A. en el BANESCO BANCO UNIVERSAL, cheque N° 33679615, a la orden de Jhonathan Caseres, con la mención NO ENDOSABLE por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Las partes consignan acta transaccional en dos (2) folios y doce (12) folios anexos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: