REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000829
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2014 por el abogado en ejercicio Marcos Fuenmayor Perez, inscrito en el INPREABOGADO N° 124.420, asistiendo al ciudadano Dario Eugenio Rouvier Hidalgo en su carácter de Representante de la parte demandada RUEDAS DARIO, C.A., representación que se evidencian de Actas Constitutiva que se encuentran agregados a las actas y el abogado Dixon Jaimes Carmona, inscrito en el INPREABOGADO N° 141.501 asistiendo al ciudadano JOEL JOSE VILLALOBOS en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de setenta un mil bolívares (Bs. 70.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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