REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, doce de junio de dos mil catorce
 
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2014-000829
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2014 por el  abogado en ejercicio Marcos Fuenmayor Perez, inscrito en el INPREABOGADO N° 124.420, asistiendo al ciudadano Dario Eugenio Rouvier Hidalgo en su carácter de Representante de la parte demandada RUEDAS DARIO, C.A.,  representación que se evidencian de Actas Constitutiva que se encuentran agregados a las actas y el abogado Dixon Jaimes Carmona, inscrito en el INPREABOGADO N° 141.501 asistiendo al ciudadano JOEL JOSE VILLALOBOS en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de setenta un mil bolívares (Bs. 70.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena su archivo definitivo.
 
  
 
EL  JUEZ,
 
 
 
ABOG. ANTONIO BARROSO                                               LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
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