ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000038
PARTE ACTORA: ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGA CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Dennis Pérez y Alexander Fernández, Inpreabogado N° 171.985 y 140.438 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Maria Alejandra Henriques y Daniel Lugo, Inpreabogados N° 130.912 y 141.671 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,10 de Junio de 2014, siendo las 11:20 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Alexander Fernández en representación del demandante y COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales abogados Maria Enríquez y Daniel Lugo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada, pagará a la demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 15/07/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de dieciséis mil seiscientos bolívares (Bs. 16.600,00); Un segundo pago el día 11/08/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de dieciséis mil seiscientos bolívares (Bs. 16.600,00) y un tercer y último pago el día 16/09/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de dieciséis mil ochocientos bolívares (Bs. 16.800,00). Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes el escrito de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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