ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000886
PARTE ACTORA: NELLY DEL CARMEN MONTILLA TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LINARES
PARTE DEMANDADA: NOROESTE VENTAS Y SERVICIOS, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Leonela López
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,4 de Junio de 2014, siendo las 11:44 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NELLY DEL CARMEN MONTILLA TORRES y NOROESTE VENTAS Y SERVICIOS, C.A. representada en este acto por la ciudadana Gisela Socorro identificada con la cédula de identidad numero: V-7.626.504 como presidenta de la reclamada. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de ciento cincuenta y un mil ochocientos doce Bolívares con treinta céntimos (Bs. 151.812,30) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados a la ciudadana extrabajadora a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera B.O.D. Banco occidental de descuento. Signado bajo el número: 92000452 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes