ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-002002
PARTE ACTORA: HECTOR DAVID DAVILA GUTIERREZ, JOSE DE JESUS DAVILA SOTO y JAIRO NAVARRO DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RENÉ LÓPEZ SUÁREZ, y
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA PROINCA, C.A. y MICHAEL EL HAGE KASSABIAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Sulbaran y Eugenio Gamboa
MOTIVO: Diferencias de prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,2 de Junio de 2014, siendo las 2:17 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HECTOR DAVID DAVILA GUTIERREZ, JOSE DE JESUS DAVILA SOTO, JAIRO NAVARRO DAVILA, OFICINA TECNICA PROINCA, C.A. y MICHAEL EL HAGE KASSABIAN en su carácter de parte actora y co-demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de ciento veinte mil Bolívares (Bs.120.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar ,los cuales le son entregados a los ciudadanos extrabajadores a través de cheques girados en contra de la Institución Financiera BANESCO signados bajo los números 87410413 87410411 y 87410412 de la siguiente manera para el ciudadano Héctor Martínez la cantidad de treinta y cinco mil (Bs. 35.000,00) para el ciudadano José Dávila la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (Bs. 35.000,00) y para el ciudadano Jairo navarro la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (Bs.35.000,00) de los cuales se dejan copia simples para ser agregados al expediente. la cantidad restante es decir quince mil Bolívares (Bs.15.000,00) a través de tres cheques girados en contra de la Institución Financiera BANESCO Banco Universal a favor del ciudadano apoderado judicial de los cuales se dejan copia simples para ser agregados al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente. Así la parte demandada trajo instrumentos poder en copia certificada los cuales se ordenan agregar al expediente.

El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa



Los Presentes