REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, seis (6) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000499


Parte Oferente: CORPORACIÓN ATRELLUS DE VENEZUELA, CA (CORAVENCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente:
THOMAS ROMERO REYES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 56.663.

Parte Oferida: JEAN CARLOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 16.587.974, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 123.023.

Motivo: Oferta de Real de Pago de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, seis (6) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 1:00 p.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano JEAN CARLOS HERRERA, asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como el abogado en ejercicio THOMAS ROMERO REYES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CORPORACIÓN ATRELLUS DE VENEZUELA, CA (CORAVENCA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 28.754,02), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 00004889 de fecha 26 de mayo de 2014 girado contra el Banco Banesco sucursal Satelite Ciudad Ojeda, a nombre de JEAN HERRERA, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, para que forme parte de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

LBA.