REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, seis (6) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000389


Parte Demandada: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Demandada: ENMARIEL GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.120.

Parte Demandante: OSCAR ATENCIO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.625.695, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Demandante: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137.

Motivo: Enfermedad Ocupacional

Hoy, seis (6) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 1:35 p.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte demandante ciudadano OSCAR ATENCIO CARRUYO, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 432.576,80), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: Bs. 388.149,16 cheque de gerencia No. 00005016, Bs. 32.283,63 cheque de gerencia No. 00005014 y Bs. 12.144,01 cheque de gerencia NO. 00005015, todos los cheques de fecha 16 de mayo de 2014 girado contra el Banco Banesco sucursal Satelite Ciudad Ojeda, a nombre de la parte demandante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de once (11) folios útiles y tres (03) anexos, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

LBA.