REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000564
Parte Oferente: SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A, (SERPECICA) domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: BETSY CELIBE CONEGAN TORRES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 114.127.
Parte Oferida: JASON ESPINOZA venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.161.314 domiciliado en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Oferida: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 123.023.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:15 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano JASON ESPINOZA, asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como la abogada en ejercicio BETSY CELIBE CONEGAN TORRES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A, (SERPECICA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.11.283,34), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada mediante cheque de gerencia de fecha 5 de Junio de 2014 girado contra el Banco Mercantil, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano JASON ESPINOZA, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que realice todos los trámites necesarios para la efectiva entrega del dinero depositado a favor del ciudadano JASON ESPINOZA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
LBA.