REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000561
Parte Oferente: S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: GIUSEPPE BOVE BOVE, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 117.277.
Parte Oferida: ENDER JOSÉ RODRÍGUEZ MATHEUS venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.859.674 domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado asistente de
la Parte Oferida: LUIBER ARTEAGA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 135.910.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), siendo la 1:50 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano ENDER JOSÉ RODRÍGUEZ MATHEUS, asistido por el abogado en ejercicio LUIBER ARTEAGA, así como el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 92.167,07), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 10614100 por girado contra el Banco Nacional de Crédito, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano RODRÍGUEZ MATHEUS ENDER JOSÉ, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cuatro (04) folios útiles y copia simple del instrumento bancario para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
LBA.