REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000589
Parte Oferente: CONSTRUCTORA SERVICES, C.A.
Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: LUIBER ARTEAGA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 135.910.
Parte Oferida: PAOLA DEL VALLE PIÑA ALVAREZ venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 18.946.008 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de
la Parte Oferida: MARIANA HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 138.045.
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Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 1:30 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano PAOLA DEL VALLE PIÑA ALVAREZ, asistida por la abogada en ejercicio MARIANA HERNANDEZ LUIBER ARTEAGA, así como el abogado en ejercicio LUIBER ARTEAGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente COSNTRUCTORA SERVICES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado
Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 10120701 de fecha 25 de junio del presente año girado contra el Banco Banesco, sucursal Ciudad Ojeda AV Intercomunal, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.