REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2012-000358.

Parte Actora: VICTOR RAUL PAZ ALBARIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.263.348 domiciliado en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MIGNELY DÍAZ, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.055.


Parte Demandada: PG CONSTRUCCIONES, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: TOMAS FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.092.

Llamada en Tercería: PETROLEOS DE VENEZUELA, SA.


Apoderada Judicial de
La Parte Llamada en Tercería: MARIA CARVALLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.129.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.



En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano VICTOR RAUL PAZ ALBARIAN, actuando como parte demandante, asistido por su apoderada judicial la abogada MAYDELIZA
GALUE, así como la abogada en ejercicio MARIA CARVALLO, en su condición de apoderada judicial de la parte llamada en tercería. Se deja expresa constancia que la parte demandada sociedad mercantil PG CONSTRUCCIONES, CA, asistió a la celebración de la presente audiencia, por intermedio de su apoderado judicial TOMAS FERMIN. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,00), los cuales serán cancelados el día Lunes 28 de julio de 2014 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. De igual forma, expone el demandante que se reserva el Derecho de solicitar el reconocimiento de su tiempo de servicio a la Industria Petrolera, al momento de la finalización de su relación laboral con PDVSA, es decir, lo que se conoce con el nombre de la madurez de nómina. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.