REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, dos (2) de junio de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000490

Beneficiario: MANUEL ANTONIO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.210.996, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: LUIBERT ARTEAGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.910.


Parte Consignante: S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., Avenida Padilla, Edificio Miranda, frente a Makro, Maracibo del Estado Zulia.- y Avenida 41, Calle San Martin, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: GIUSEPPE BOVE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 117.277.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales

Hoy, 2 de Junio de 2014, siendo las 11:10 am día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia compareció a la misma el ciudadano MANUEL ANTONIO RAMOS, en su condición de parte oferida, asistido por el abogado LUIBERT ARTEAGA inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.910, así como el abogado GIUSEPPE BOVE BOVE en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante judicial de la empresa consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa consignante ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO OCHENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 185.822,15), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto, la cantidad de Bs. 156.751,74 y Bs. 29.070,41 mediante cheques no endosable librado en contra del Banco Nacional de Crédito número 256136704 y 11613689, respectivamente, ambos de fecha: 20-05-2014 a nombre de la parte beneficiaria. En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Cuatro (04) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE S & B TERRAMARINE SERVICE C.A.:


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


LB.