REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000569
Parte Consignante: SUELOPETROL, CA, SACA, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
la Parte Consignante: DAYSY ANTUNEZ SANZ y CARLOS MORLES, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 9.864 y 34.558, respectivamente.
Parte Consignataria: DANNY RAFAEL GONZALEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.891.142, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Consignataria: YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 157.073.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte consignataria ciudadano DANNY RAFAEL GONZALEZ CHIRINO, asistido por la abogada en ejercicio YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, así como los abogados en ejercicio DAYSY ANTUNEZ SANZ y CARLOS MORLES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte consignante, sociedad mercantil SUELOPETROL, CA, SACA. Dándose así inicio a la
audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado los Apoderados Judiciales de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 67610337 de fecha 12 de junio de 2014 girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre de la parte consignataria, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.