REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, nueve (09) de Junio de dos mil Cuatro
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000520

Parte Beneficiaria: KERWIN JOSE ARTIGAS CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.302.272 domiciliada en el Municipio Balmore Rodriguez del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: OSCAR RICO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.899.


Empresa Consignante: ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Empresa Consignante: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de Junio de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano KERWIN JOSE ARTIGAS CORDOVA, titular de la cédula de identidad número V-15.302.272, actuando como parte beneficiaria, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RICO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.899, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO (Bs. 30.476,25), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante Un cheque (01) no endosable librado en contra del Banco Mercantil, bajo el número 38142316 de 26-05-2014 a nombre de la parte beneficiaria y cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:


Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL


Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000520 seguido por el ciudadano (a) KERWIN JOSE ARTIGAS CORDOVA, ALIANZA BOLIBARIANA DE TRANSPORTE y YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON contra la empresa: KERWIN JOSE ARTIGAS CORDOVA, ALIANZA BOLIBARIANA DE TRANSPORTE y YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 9 de Junio de 2014.


LA SECRETARIA