REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Seis (06) de junio de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000495


Parte Consignante: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Consignante:
ENMARIEL GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.120.


Parte Beneficiaria:
JEISON PADRINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad n° 24.606.975, domiciliado en el Municipio Lagunillas del
Estado Zulia.





Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137


Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales





Hoy, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 12:41 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte beneficiaria ciudadano JEISON PADRINO, actuando en su carácter de beneficiario en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.12.420,09), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto al ciudadano JEISON PADRINO, en cheque No. 00005019 de fecha 20 de mayo de 2014 girado contra el Banco Banesco Satélite Ciudad Ojeda , a nombre del beneficiario, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al beneficiario ". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cinco (05) folios útiles y Cinco (05) anexos, relativo a copias fotostáticas de cheque, cedula de identidad del trabajador, y hoja de cálculos, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/DA.

Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000495 seguido por el ciudadano (a) ENMARIEL GUTIERREZ, MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. y JEISON JOSE PADRINO MATHEUS contra la empresa: ENMARIEL GUTIERREZ, MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. y JEISON JOSE PADRINO MATHEUS por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 6 de Junio de 2014.


LA SECRETARIA