REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2014-000528
Parte Consignante: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de
la Parte Consignante:
ENMARIEL GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.120.
Parte Beneficiaria:
JOSE MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad n° V.- 11.281.373, domiciliado en el Municipio Lagunillas del
Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137
Motivo: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 01:07 p.m., día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte beneficiaria ciudadano JOSE MORALES, actuando en su carácter de beneficiario en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la CUARENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.019,96), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto al ciudadano MORALES VIVAS JOSE, en cheque No. 00005087, de fecha 3 de Junio de 2014, girado contra el Banco Banesco, Sucursal Satélite Ciudad Ojeda, a nombre del beneficiario, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al beneficiario ". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.