REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecisiete (17) de junio de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO : VP21-S-2014-000555


Parte Beneficiario: RENNY ANTONIO VILLASINDA DELGADO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.737.721, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar Estado Zulia.

Abogado asistente de
la Parte Beneficiario
LUIBER ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°135.910 .

Parte Consignante: S & B TERRAMARINE SERVICES, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante: MARIANA CAROLINA HERNANDEZ MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 138.045.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales
.

Hoy, Diecisiete (17) de junio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:53 a.m, comparecieron la Parte del Beneficiario Ciudadano RENNY ANTONIO VILLASINDA DELGADO, asistido por el abogado en ejercicio LUIBER ARTEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 135.910, así como también la abogada en ejercicio MARIANA CAROLINA HERNANDEZ MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 138.045, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional del cual consigna en este acto constante de 04 folios 01 anexo el cual lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.171.902, 87), la cual será pagada en este mismo acto mediante 1) Un (01) cheque del Banco Nacional de Crédito Numero 90614043 de fecha 03-06-14, a nombre de el Ciudadano VILLASINDA DELGADO RENNY ANTONIO, por un monto de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.141.707, 81), y 2) Un (01) cheque del Banco Nacional de Crédito Numero 70614062 de fecha 03-06-14, a nombre de el Ciudadano VILLASINDA DELGADO RENNY ANTONIO, por un monto de TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.30.195, 06), del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto de pago de Prestaciones Sociales, que le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa S & B TERRAMARINE SERVICES, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por lo cual se demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral a parte actora, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto.