REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, trece (13) de Junio de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000532

Oferente: INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, C.A. (ICOPVECA), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte actora: YULINET HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.531.

Parte beneficiaria: VALMORE PIRELA, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.498 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Abogada asistente
de la parte beneficiaria: ARELIS ALAÑA SUBERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.502.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 13 de junio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano VALMORE PIRELA, titular de la cédula de identidad número V-18.317.113, parte beneficiaria, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.502, así como la abogada en ejercicio YULINET HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.531 en su carácter de apoderado judicial de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, C.A. (ICOPVECA), tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de

dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 3.524,00) suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque 41815350, librado en contra de la entidad financiera BANESCO de fecha: 13/06/2014 a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador ". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE





Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL