REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, trece (13) de junio de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: VP21-L-2014-000020

Parte Actora: JESUS MANUEL ROSALES DELFIN, Venezolanos, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V-14.266.696, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE HUMBERTO PONS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.836.

Parte Demandada:
sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES C.A. (SERPECICA), domiciliada, en la Carretera L, entre avenidas 51 y 52, No. S/N, sector La Victoria, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el n°-114.127.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, trece (13) de junio de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 01:19p. m , comparecen la parte actora Ciudadano JESUS MANUEL ROSALES DELFIN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO PONS ROMERO, según consta en actas , así como también compareció el ciudadano JOSE LUIS SAEZ RAMIREZ, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente representado por la abogada en ejercicio BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada debidamente asistido lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto pagar a la parte demandante Ciudadano JESUS MANUEL ROSALES DELFIN, la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00), los cuales serán cancelados el día MARTES 17 /06/2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cabimas, dentro de las horas de despacho de este Tribunal, al trabajador demandante en la presente causa, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que se reclaman en la presente demanda, y que han sido convenido, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora compareciente debidamente representado por su apoderado judicial, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estoy conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto hasta tanto no conste el cumplimiento de la obligación. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del presente asunto hasta que conste su cumplimiento de lo aquí convenido.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E





PARTE ACTORA y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/DA


Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2014-000020 seguido por el ciudadano (a) JESÚS MANUEL ROSALES DELFIN y YELITZA BEATRIZ MADRIZ GOTOPO contra la empresa: SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A., (SERPECICA) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 13 de Junio de 2014.


LA SECRETARIA