REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete ( 27 ) de Junio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000205


Parte Actora: LUIS ALFREDO JIMENEZ ORDOÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.335.473 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogado Apoderado
De la parte actora.-
LISBETH BRACHO, AURA MEDINA, YENNILY VILLALOBOS, MIGNELY DIAZ,MARIA ISEA, VILEIDIS RIVERA Y MARIA ROSAL, Abogados en ejercicio, procuradoras de trabajadores , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116531, 89416, 110055,121260,110718 Y 121260

Parte Demandada:

SU TOYOTA, C.A. , domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
MARIA VALENCIANO y EMILY LINARES , Abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195994 Y 205639.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.


Hoy, Veintisiete ( 27 ) de Junio de Dos Mil Catorce (2014 ) , siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia , comparecen la parte actora Ciudadano LUIS ALFREDO JIMENEZ ORDOÑEZ, asistido por su apoderada judicial de la procuradora de trabajadores Ciudadana VILEIDIS RIVERA, asi como también comparecieron la abogada en ejercicio EMILY LINARES, en su carácter de apoderada de la empresa demandada SU TOYOTA, C.A, según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto , en dinero en efectivo de legal circulación en el pais , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto en dinero en efectivo de legal circulación en el país y a mi entera satisfacción , que declaro recibir en este acto , y que acepto en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.