REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000039
Parte Beneficiaria : YOHALVIS ANTONIO NELO HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-16.302.148 , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Asistentes
De la parte Beneficiaria.-
ANNY MONTANER, procuradora de trabajadores , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107694,
Parte Consignante:
RUSCINO DIAZ COMPAÑIA ANONIMA (RUDICA), C.A , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Consignante
JAVIER GONZALEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114719.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales .
Hoy, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar , comparecen la parte Beneficiaria Ciudadano YOHALVIS ANTONIO NELO HERNANDEZ , asistido por la procuradora de trabajadores ANNY MONTANER, asi como también comparece el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte Consignante RUSCINO DIAZ COMPAÑIA ANONIMA (RUDICA) , según consta en actas . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen el apoderado de la empresa RUSCINO DIAZ COMPAÑIA ANONIMA (RUDICA), el abogado JAVIER ANTONIO GONZALEZ PEREZ, el cual manifiesta al Tribunal que a los fines de cumplir con lo ordenado, presenta al Tribunal cheque no endosable , N° 31894687 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0430-54-43030292660 a la orden del Ciudadano YOHALVIS ANTONIO NELO HERNANDEZ, de fecha 17-06-14, por la cantidad de VEINTISÉISMIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs.F. 26.583,03), para ser entregado al mismo en este mismo acto , del cual consigna copia simple del mismo para ser agregado a actas . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte Beneficiaria YOHALVIS ANTONIO NELO HERNANDEZ debidamente asistido por la procuradora de trabajadores ANNY MONTANER, el cual manifestó lo siguiente: vista la consignación de la cantidad ofrecida mediante cheque en este asunto , por la presente manifiesto que acepto recibir en este acto el cheque antes descrito por la cantidad de BsF. 26.583,03, pero me reservo el decsho de intentar por la via judicial competente la reclamación por diferencia represtaciones sociales Es todo. Seguidamente el tribunal deja constancia que la parte beneficiaria recibe n este acto el cheque no endosable , N° 31894687 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0430-54-43030292660 a la orden del Ciudadano YOHALVIS ANTONIO NELO HERNANDEZ, de fecha 17-06-14, por la cantidad de VEINTISÉISMIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs.F. 26.583,03). Seguidamente Tribunal , declara terminado el presente asunto y ordena archivo del mismo .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTES BENEFICIARIA
PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
J SR/jsr