REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1587-14
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 24 de febrero de 2014, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Manuel Vivas, titular de la cedula de identidad Nro. 3.792.176 y asistido por el abogado Ismael Fermín, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.981 actuando en representación de la sociedad de comercio CASA DE LOS TABACOS, BODEGON C.A., contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2014-E118 de fecha 14 de enero de 2014 y emanada del Jefe del Sector de Tributos Internos Ciudad Ojeda del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de marzo de 2014 el ciudadano Manuel Vidas, anteriormente identificado confirió poder apud acta, a los abogados Yosmary Rodríguez Meléndez, Ismael José Fermín Ramírez y Nicasio Ismael Fermín Fermín, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 109.562, 63.981 y 6.279
El 22 de abril de 2014 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 4 de junio de 2014 el Alguacil consigna, el oficio correspondiente a la notificación del Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debidamente practicadas.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
En fecha 14 de enero de 2014 el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procedió a verificar la declaración y pago de la sociedad de comercio La Casa de los Tabaco, Bodegón C.A., mediante resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2014-E118 en la cual se detecto que la misma, efecto el enterramiento correspondiente al periodo desde el 16 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre de 2013 fuera del plazo legal establecido y ordeno a pagar la cantidad de Treinta y Dos Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares y Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 32.276,39) por concepto de Multa e Intereses Moratorios es contra esta resolución que se interpone el presente recurso contencioso tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 14 de enero de 2014 en la persona de la ciudadana Mary Camacaro, quien se identificó con la cédula de identidad Nro 13.361.055 en su carácter de contadora de la empresa; en razón de lo cual la notificación surte efectos a los cinco (5) días hábiles siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (21 de enero de 2014) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2014, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 21 y 24 de febrero de 2014 2013 (total: 21 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2014-E118 de fecha 14 de enero de 2014 y emanada del Jefe del Sector de Tributos Internos Ciudad Ojeda del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual ordena a pagar a la recurrente la cantidad de Treinta y Dos Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares y Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 32.276,39) por concepto de Multa e Intereses Moratorios.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los actos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En fecha 19 de marzo el ciudadano Manuel Antonio Vivas Moreno, anteriormente identificado como presidente de la sociedad de comercio la CASA DE LOS TABACOS, BODEGON, otorgo poder apud acta a los abogados Yosmary Rodríguez Meléndez, Ismael José Fermín Ramírez y Nicasio Ismael Fermín Fermín, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 109.562, 63.981 y 6.279 y el cual acreditan su representación, tal como se evidencia en el folio 32 y 33 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con las que actúan los mencionados abogados, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la CASA DE LOS TABACOS, C.A., contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-2014-E118 de fecha 14 de enero de 2014 y emanada del Jefe del Sector de Tributos Internos Ciudad Ojeda del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, ocho (8) de julio del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. ILiana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro.__________–2014.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2014 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/lb