REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. No. 1609-14
Homologación
La presente causa contentiva de recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Mónica A. Mantilla Villamizar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 130.352, con su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A¨ contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/2013/000831 de fecha 11 de noviembre de 2013 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 9 de junio de 2014, se le da entrada a expediente y se ordena la notificación de la Procuradora General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.
El 31 de julio de 2014 la abogada Anais Montero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 133.048, con su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio, desistió del Recurso Contencioso Tributario y consigno planillas de pago
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La recurrente solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/2013/000831 de fecha 11 de noviembre de 2013 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Posteriormente, en fecha 31 de julio de 2014 la contribuyente desiste del Recurso Contencioso Tributario.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la revisión exhaustiva de las actas que integran el expediente judicial se evidencia que la parte recurrente no impulso las respectivas notificaciones de entrada al Procuradora General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.
2. En el presente caso, la abogada Anais Montero, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A mediante escrito manifestó: “…solicito muy respetuosamente, que ante este Tribunal declare procedente Homologar el Desistimiento formulado del recurso contencioso tributario…”.
Observa el Tribunal, que el pedimento del representante de la contribuyente se encuadra dentro de la figura del desistimiento; en razón de lo cual, el Tribunal pasa a estudiar el mismo. El desistimiento del recurso contencioso tributario fue efectuado por la abogada Anais Montero, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A; cualidad que se desprende de documento poder consignado en los folios del 33 al 38 del expediente judicial, donde consta la representación que se atribuye.
En razón de lo cual, visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el recurso contencioso tributario interpuesto por MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A inicialmente identificada, en contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/2013/000831 de fecha 11 de noviembre de 2013 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que se sustancia bajo expediente Nro. 1609-14 este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por la abogada Anais Montera, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S. y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los Treinta y Un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro ________ -2014, correspondiente al Expediente Nro. 1609-14 y se libro oficio de notificación Nro. ___________-2014 al Procurador General de la Republica.

La Secretaria,


ICJ/lb