REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente. No.1616 -14
Acumulación

En fecha 11 de julio de 2014, se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad de comercio MALL MARKET,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre del año 2000, bajo el Nro. 75, tomo 48-A-, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J- 30769255-3, contra la Resolución signada con letras y números. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-1822 de fecha 22 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En dicho escrito igualmente se solicitó como punto previo la acumulación del presente proceso al Recurso Contencioso Tributario que cursa por ante este Despacho bajo expediente No. 1604-14, interpuesto por la misma contribuyente en contra Resoluciones signadas con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-CPC-2013- 000659 y SNAT-INTI-GTI-RZU-DJT-CRJ-CPC-2013-000660 de fecha 23 de agosto de 2013, emanada de la referida Gerencia.
En ambos expedientes, la abogada actuante, Guadalupe Bravo Gonzalez, manifiesta que actúa además como apoderada judicial de la sociedad de Comercio MALL MARKET, C.A..
Vista la solicitud, previa a pronunciarse sobre la admisión del recurso, este Tribunal pasa a resolverla en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que estando la contribuyente domiciliada en Maracaibo Estado Zulia conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
1. La acumulación de autos, es la acumulación sucesiva de pretensiones propuestas en juicios distintos y separados, los cuales al unirse forman un solo juicio, a los fines de que sean decididos en una misma sentencia.
Como bien lo expresa Humberto Cuenca (“Derecho Procesal Civil” U.C.V., 1975, Tomo II, páginas 125-126):
“Por razones de conexidad o continencia, para evitar que se dispersen los elementos de la acción (sujeto, objeto o título), en virtud de los principios de economía procesal y para impedir que se dicten sentencias contrarias o contradictorias, la ley no sólo permite sino que a veces impone la acumulación de dos o más procesos que se han desenvuelto en forma autónoma para reunirlos en una solo, someterlos a un mismo trámite procedimental y definirlos en una sola sentencia. La acumulación de autos supone el nacimiento de relaciones procesales separadas que en un momento determinado se aglutinan y siguen desde entonces igual procedimiento... (Omissis)...

El artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objetos aunque el título sea diferente…”

2. En el caso de autos, de las actas se evidencia que tanto el presente Recurso Contencioso Tributario como el Recurso que cursa bajo el expediente No. 1604-14, fueron interpuestos por la contribuyente MALL MARKET, C.A., contra actos administrativos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Igualmente en ambos recursos, la abogada Guadalupe Bravo González manifiesta que actúa en su condición de apoderada judicial de la antes mencionada sociedad de comercio consignado en ambos expedientes documento poder que acredita su representación.
Así mismo, de la revisión de los escritos recursivos se evidencia que en ambos casos se trata de Recursos Contenciosos Tributarios de Nulidad en contra de actos administrativos de efectos particulares, de contenido tributario, referidos a Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) asi como Retenciones de Impuesto sobre la Renta.
En razón de ello, observa este Tribunal que está presente en el caso de autos, el supuesto de identidad de sujetos y objeto previsto como conexión en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente trascrito. En virtud de lo antes señalado resulta forzoso declarar la conexión de las causas antes señaladas. Así se declara.
3. Por su parte el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 81. No procederá la acumulación de autos o procesos:
1°) Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2°) Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3°) Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4°) Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5°) Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”

El Tribunal observa que en el expediente 1604-14 han sido notificadas el Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, y la Procuradora General de la República. Observa igualmente este Operador de Justicia, que la tramitación de ambos procesos corresponde al procedimiento establecido en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referida al Recurso Contencioso Tributario.
Igualmente observa el Tribunal que en el expediente (Exp. No. 1604-14), se libraron los oficios de notificación a los fines de informar la recepción del recurso contencioso tributario y para que las partes hagan oposición a la admisión del recurso. Así mismo, la presente causa (Exp. 1616-14), está paralizada en espera justamente del pronunciamiento del Tribunal sobre la admisión del recurso.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales prohibitivas de acumulación previstas en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto considera procedente este Tribunal la solicitud de acumulación de autos de las causas que cursan bajo los expedientes Nos. 1604-14 y 1616-14, formulada por la representación de la recurrente. Así se declara.


DECISIÖN
En razón de lo anteriormente expuesto, conforme el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 79 eiusdem, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; ACUERDA LA ACUMULACIÓN de la presente causa interpuesta por la sociedad de comercio MALL MARKET, C.A, que se sustancia bajo el Expediente No. 1616-14 al Expediente No. 1604-14 contentivo del recurso interpuesto por la misma contribuyente; en el entendido de que ambas causas se seguirán en un mismo proceso que terminará con una sola sentencia.
En consecuencia, se acuerda la suspensión de ambos procesos hasta el momento en que quede firme la presente decisión; momento en el cual el Tribunal ejecutará la acumulación aquí acordada y se pronunciará sobre la admisión de ambos recursos, para que prosigan en forma conjunta hasta su terminación. Así se resuelve.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Agréguese copia certificada de esta decisión al Expediente No. 1616-14.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el Nro. ________-2014.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/An-