REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1591-14
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 18 de marzo de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Gabriel Valdivieso Ruiz, portador de la cedula de identidad Nro. 12.070.308 en su carácter de representante de la firma unipersonal Gabriel Valdivieso Ruiz- Inversiones Alimenticias Doña Naranja y asistido por el abogado Luis Paz inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 19.540 Contra el cobro de Deuda y de las Resoluciones signadas con letras y números IMT-CJPS-4088-2012, IMT-CJPS-7258-2012 de fecha 26 de diciembre de 2012 emanada del Servicio Desconcentrado Municipal de administración Tributaria (SEDEMAT) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la Resolución 1794-2013 del 13 de junio de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 22 de abril de 2014 se libraron las notificaciones de ley, y el 4 de junio de 2014 el Alguacil consignó dichas notificaciones dirigidas a la Alcaldesa, Sindico Procurador Municipal e Intendente Municipal Tributario del municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien practicadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación fiscal a la recurrente 4 de febrero de 2014; en razón de, la notificación, en consecuencia, la notificación surte efectos al día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el, 4 de febrero del 2014, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 18 de marzo de 2014, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 5,7,10,11,12,14,17,18,20,21,24,25,26 de febrero de 2014, 5,10,11,12,13,14,17 y 18 de marzo de 2014; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
En su escrito recursivo la contribuyente señala que ejerce el recurso contencioso tributario contra el cobro de Deuda y de las Resoluciones signadas con letras y números IMT-CJPS-4088-2012, IMT-CJPS-7258-2012 de fecha 26 de diciembre de 2012 emanada del Servicio Desconcentrado Municipal de administración Tributaria (SEDEMAT) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la Resolución 1794-2013 del 13 de junio de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen con la resolución Nro. 1794-2013 del 13 de junio de 2013 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Gabriel Valdivieso Ruiz asistido por el abogado Luis Paz Caicedo ambos antes identificados, manifiesta que actúa en su carácter de propietario y representante de la firma unipersonal GABRIEL Valdivieso Ruiz- Inversiones Alimenticias Doña Naranja. En consecuencia, y visto que la administración tributaria municipal no presentó oposición, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por ciudadano Gabriel Valdivieso Ruiz, portador de la cedula de identidad Nro. 12.070.308 en su carácter de representante de la firma unipersonal GABRIEL Valdivieso Ruiz- Inversiones Alimenticias Doña Naranja en contra de la Resolución 1794-2013 del 13 de junio de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. ILiana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2014.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2014 dirigido al Sindico Procurador Municipal.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.