REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1572-14
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 15 de enero de 2014, por la consignataria del equipaje de vehículo no acompañado PATRICIA MARÍA URDANETA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.747.499, representada legalmente por las abogadas Rosa Margarita García Merchán y Karla Marian Faíz Gallardo, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.171 y 169.825, respectivamente, según se constata de instrumento poder apuc acta que riela en el folio 179 del expediente judicial, contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento-Alcance distinguida con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-5113, y Acta de Comiso identificada con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-5113 ambos de fecha 11 de septiembre de 2013, emanados de la División de Operaciones de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinaron el incumplimiento de las condiciones a las cuales se encuentra sujeto a la introducción de vehículos bajo este régimen, en consecuencia la procedencia de la aplicación de la pena de comiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 al vehículo marca: Toyota, modelo: 4Runner Limited, año: 2011, tipo: Camioneta, Transmisión Automática, Tracción: Doble, cuatro Pertas (4), Cilindro; V6, Serial JTEBU5JR2B5073444, consignado a la preindicada contribuyente.
El 15 de enero de 2014 el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo análisis.
En fecha 17 de enero de 2014 la ciudadana Patricia María Urdaneta de González, asistida legalmente por la abogada Karla Marian Faiz Gallardo, antes identificada con el carácter acreditado en actas, confirió poder apuc acta a las abogadas Rosa Margarita García Merchán y Karla Marian Faíz Gallardo antes identificadas.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2014 se ordenó formar pieza aparte para la sustanciación de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora.
El 12 de febrero de 2014 la representación judicial de la parte actora solicitó el libramiento de los recaudos para la práctica de las notificaciones de Ley.
El 17 de febrero de 2014 se proveyó lo requerido anteriormente, y se libraron Oficios bajo los Nros. 106-2014, 107-2014 y 108-2014 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT respectivamente, cuyas resultas fueron consignadas conjuntamente con el alguacil el 12 de marzo de 2014.
El 6 de mayo de 2014 la apoderada judicial de la recurrente, solicitó se efectúe cómputo procesales a los fines de indicar el estadio procesal en la presente causa
El 8 de mayo de 2014, este Tribunal mediante decisión Nro. 123-2014 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República y del contribuyente; siendo el 4 de junio de 2014 cuando el alguacil consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada
El 9 de junio de 2014 la abogada Pilar Oberto, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 56.679 consigno copia certificada del expediente administrativo.
El 18 de junio de 2014 el alguacil consigno la notificación de la contribuyente debidamente practicada.
En fecha 14 de julio de 2014 la abogada Karla Marian Faiz Gallardo, anteriormente identificada presento escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el titulo único del escrito de promoción de pruebas
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributo en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITE la prueba de informe promovida por la recurrente en el particular Segundo del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo correspondiente oficio, informe y remita a este juzgado, la información a la que se contrae la prueba promovida.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1454-13 bajo el Nro. __________-2014, se libro oficio Nro _____________-2014 de notificación dirigido al Procurador General de la Republica La Secretaria,
ICJ/lb
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