REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1454-12
Admisión de Pruebas
En fecha 18 de octubre de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Alberto Enrique Reyes, asistido por el abogado Julio Cesar Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.643 y actuando en su carácter de presidente de la sociedad de Comercio Servicio Auto Central, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 6 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 1 Tomo 46-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. 30664615-9 contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/MF-2012-000307 de fecha 4 de septiembre de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó la Resolución de Imposición de sanción identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/847/2011-00629 de fecha 30 de mayo de 2011 emitida con ocasión del procedimiento de verificación de deberes formales realizado a la contribuyente correspondiente a los períodos de imposición enero 2009 a junio 2009.
El 23 de abril de 2013 el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.555, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica consigno copia del documento poder que acredita su representación y copia certificada del expediente administrativo
El 9 de mayo de 2013 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); siendo consignados el 13 de agosto de 2013 por el Alguacil de este tribunal debidamente practicadas
El 14 de octubre de 2013, este Tribunal mediante decisión Nro. 643-2013 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República; siendo el 18 de junio de 2014 cuando el alguacil la consigno debidamente practiada
EL 17 de julio de 2014, el abogado Julio Rosales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.643 sustituyo poder a la abogada Isabel Cristina Nuñez Portillo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 189.914 y en la misma fecha (17/07/2014) consigno escrito de promoción de pruebas
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el titulo Segundo del escrito de promoción de pruebas
SEGUNDO: Ahora bien, observa este Tribunal que con respecto a la exhibición del expresado expediente administrativo en el titulo Tercero del escrito de promoción de pruebas, que a pesar de existir una presunción de que dicho instrumento se encuentran en poder de la administración en razón de la previsión de los artículos 151 y 179 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa que la consignación del respectivo expediente administrativo es una obligación de la administración, conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario, por lo que SE NIEGA dicha prueba de exhibición. Igualmente se deja constancia que en fecha 23 de abril de 2013, el abogado Carlos L. Velásquez B., inscrito en el inpreabgoado bajo el Nro. 46.555 en su condición de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica, consigno copia de documento poder que acredita su representación y copia certificada del expediente administrativo correspondiente a la presente causa.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1454-13 bajo el Nro. __________-2014, se libro oficio Nro _____________-2014 de notificación dirigido al Procurador General de la Republica
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/lb