REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 1606-14
(Litispendencia)

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de mayo de 2014 por la ciudadana Beatriz Cecilia Henríquez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.603.945, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio JACK S WELDING SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1971, bajo el Nro. 31, Tomo 71, Tomo 2, Paginas 119-122 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J- 07008092-2, asistido por la abogada Zulema Llavanero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.625, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0855 del 20 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500004 del 15 de enero de 2009, por la cantidad total expresada en moneda actual de Novecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs.904.468), por concepto de impuesto, sanción de multa e intereses moratorios.
El 12 de junio de 2014 este Tribunal ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat a los fines de que sirva remitir el expediente administrativo correspondiente al presente recurso. Se libro Oficio de Notificación.
En fecha 8 de julio de 2014 se libraron los Oficios de notificación respectivos, dirigidos al Procurador General de la República y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 17 de julio de 2014, la ciudadana Beatriz Henríquez, asistida por la abogada Zulema Llevanero, antes identificadas, solicitaron la acumulación del recurso en estudio al expediente Nro. 1612-14.
Ahora bien, vista la solicitud de acumulación presentada por los representantes judiciales de la contribuyente, este Tribunal pasa a resolverla en los siguientes términos:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La figura de la acumulación constituye la unión sucesiva de pretensiones propuestas en juicios distintos y separados, los cuales forman un solo juicio a los fines de que sean decididos en una misma sentencia.
Como bien lo expresa Humberto Cuenca (“Derecho Procesal Civil” U.C.V., 1975, Tomo II, páginas 125-126):
“Por razones de conexidad o continencia, para evitar que se dispersen los elementos de la acción (sujeto, objeto o título), en virtud de los principios de economía procesal y para impedir que se dicten sentencias contrarias o contradictorias, la ley no sólo permite sino que a veces impone la acumulación de dos o más procesos que se han desenvuelto en forma autónoma para reunirlos en una solo, someterlos a un mismo trámite procedimental y definirlos en una sola sentencia. La acumulación de autos supone el nacimiento de relaciones procesales separadas que en un momento determinado se aglutinan y siguen desde entonces igual procedimiento... (Omissis)...

Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que el Expediente Nro. 1606-14 se encuentra interpuesto por la sociedad de comercio Jack S Welding Services, C.A., en un recurso contencioso tributario de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0855 del 20 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500004 del 15 de enero de 2009, por la cantidad total expresada en moneda actual de Novecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs.904.468), por concepto de impuesto, sanción de multa e intereses moratorios .
Por otra parte, del Expediente Nro. 1612-13 se observa haber sido interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico por la sociedad Jack S Welding Services, C.A, en un recurso contencioso tributario de nulidad contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0855 del 20 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500004 del 15 de enero de 2009, por la cantidad total expresada en moneda actual de Novecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs.904.468), por concepto de impuesto, sanción de multa e intereses moratorios.
Ahora bien, visto lo anterior este Juzgado evidencia que tanto el presente expediente identificado con el Nro. 1606-14 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal como el expediente Nro. 1612-14, se encuentran constituido por recursos contenciosos tributarios ejercidos por la sociedad de comercio Jack S Welding Services, C.A., (el primero de forma autónoma y el segundo de manera subsidiaria al recurso jerárquico ejercido en sede administrativa), contra un mismo acto administrativo, contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0855 del 20 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500004 del 15 de enero de 2009, por la cantidad total expresada en moneda actual de Novecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs.904.468), por concepto de impuesto, sanción de multa e intereses moratorios .
Sin embargo, tomando en consideración que para que exista la figura de la acumulación debe existir conexión entre ambos casos, de lo antes señalado se evidencia que no sólo existe conexión entre ambos casos (Exp. Nro. 1606-14 y Exp. Nro. 1612-14), sino que existe una identidad de sujeto, objeto y título, para lo cual la legislación venezolana ha creado la figura de la litispendencia.
En relación a la litispendencia, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al ámbito tributario, señala lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.
En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00074 de fecha 30 de enero de 2013, caso: Manuel Enrique Reyes Peña, (Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), en situación de retiro), sostuvo:
“Al respecto, debe precisarse que esta Sala, respecto de la figura procesal de la litispendencia, ha señalado lo siguiente:
‘La litispendencia es una institución creada a fin de evitar que dos procesos con identidad en los tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes y, claro está, evitar que tales procesos idénticos puedan llevar a dos sentencias contradictorias; es por ello que la consecuencia jurídica establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, es que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga, y al efecto se ordene el archivo del expediente. De manera que para que proceda la declaratoria de litispendencia es necesaria la existencia de dos o más procesos con identidad de sus elementos en forma simultánea. (Vid., entre otras sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 580 del 2 de junio de 2004, 479 del 21 de marzo de 2007 y N° 0806 del 22 de junio de 2011).
En este orden de ideas, la legislación venezolana impide la corruptela de dilatar los procesos mediante el múltiple ejercicio de una misma demanda, estableciendo la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad, y en el caso de ser propuestas ambas causas idénticas ante el mismo Juez, se establece también la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, o haya sido citado con posterioridad.
La litispendencia supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil: sujetos, objeto y título, al punto de que la doctrina entiende que no son dos sino una misma demanda incoada dos veces.
En consecuencia, este Tribunal declara improcedente la solicitud de acumulación presentada por la representación judicial de la contribuyente y acuerda la declaratoria de litispendencia entre ambas causa. Así se declara.
Ahora bien, una vez declarada la existencia de litispendencia entre el Exp. Nro. 1606-14 y Exp. Nro. 1612-14, este Juzgado procede a determinar cual de dichos expedientes es el que persistirá su causa y cual de ellos se extinguirá y se archivará.
En este sentido, de las actas que constituyen ambos expedientes se evidencia que la interposición del recurso contencioso tributario respecto del Exp. Nro. 1606-14, no ha sido admitido.
En consecuencia, visto lo anterior este Tribunal declara la extinción del Exp. Nro. 1612-14 relativo al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente por la contribuyente en fecha 16 de junio de 2014, quedando vigente el Exp. Nro. 1606-14. Así se declara.

DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, conforme el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; DECLARA LA LITISPENDENCIA de la presente causa interpuesta por JACK S WELDING SERVICE , C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0855 del 20 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500004 del 15 de enero de 2009, por la cantidad total expresada en moneda actual de Novecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs.904.468), por concepto de impuesto, sanción de multa e intereses moratorios , que se sustancia bajo el Exp. Nro. 1606-14, extinguiéndose la causa contenida en el Exp. Nro. 1612-14.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Exp. Nro. 1612-14.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el Nro. ________-2014.
La Secretaria ,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/an.-