REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000189
PARTE ACTORA: WILLIAM JAVIER DIAZ ALFARO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN PALMA AVILAN.
PARTE DEMANDADA: FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO GONZALEZ ABAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000189, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SIMÓN PALMA AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAM JAVIER DIAZ ALFARO, portador de la cédula de identidad número V-18.740.321, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 16-04-2014, quedando anotado bajo el número 17, tomo 66 de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., comparece el Abogado ANTONIO GONZALEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.520, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 21-03-2006, quedando anotado bajo el número 11, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectum videndi, a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que ingresó a prestar servicios como OPERADOR DE CALLE, en fecha 08 de julio de 2011, para la sociedad mercantil FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., devengando un ultimo salario mensual de Bs. 15.690,60; que dicha relación llegó a su fin el 21 de febrero de 2014, fecha en la cual renuncio de manera voluntaria y formal, por lo cual decide demandar el pago de: Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado año 2014, Utilidades año 2014, Intereses Sobre Prestaciones y Domingos Feriados, para un total demandado de Bs. 109.941,88.-
SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso; pero desconoce el salario señalado en el libelo, así mismo recibió anticipo de prestaciones ; en consecuencia; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto, las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado, ofrece pagar al actor la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 06/08/2014, por ante la sede de este tribunal.
TERCERA: La parte actora, debidamente representado por el Abogado SIMÓN PALMA AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por éste; manifestando que nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió una vez que reciba el monto señalado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
FH/lv.-