REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP21-N-2014-000003
PARTE RECURRENTE: EXMERLIN JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.869.733, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ GREGORIO BRACHO, KENYA SALAZAR, EVERT RIJO, FRANCISCO CARABALLO y JUAN JESÚS ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.853, 141.796, 103.29, 64.609 y 139.444, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
APODERADO JUDICIAL: No se constituyó representante judicial alguno.
TERCERO INTERESADO: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de noviembre de 2003, bajo el No. 57, Tomo 163-A-Segundo, domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas, modificados sus estatutos y refundidos en un solo texto según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el mencionado Registro el día 08 de septiembre de 2006, anotada bajo el Nro. 46, Tomo 186-A-Sgdo., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES RAFAEL VILLEGAS, LEONDINA DELLA FIGLIUOLA, ALFREDO RODRÍGUEZ INFANTE, JENNY ABRAHAM RODRÍGUEZ, NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, RENE MOLINA, LOURDES YAJAIRA YRURETA ORTÍZ, AILIE VILORIA, y otros; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.068, 35.497, 24.219, 73.254, 49.510, 8.495, 20.860, 46.635, respectivamente.
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCISCO JOSE FOSSI CALDERA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.712, en su condición de Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Zulia.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA ORAL
En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, con ocasión del juicio que por motivo de Nulidad de Acto Administrativo, interpuso el ciudadano EXMERLIN JOSÉ DÍAZ, en contra de la Providencia Administrativa Nro. 027-2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, de fecha 19 de agosto de 2013, Expediente Administrativo Nro. 008-2013-01-0143, mediante declaró con lugar la pretensión de solicitud de Calificación de Falta incoada en su contra por la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., y en consecuencia se autorizó a la mencionada Empresa para que proceda a despedir de manera justificada al ciudadano antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y artículo 79 literal i Ejusdem, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo la abogada en ejercicio AILIE VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.635, en su carácter de apoderada judicial de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., quien funge como tercero interesado en la presente causa, según documento poder que consigna en este acto en copia fotostática simple, constante de cinco (05) folios útiles, presentando su original a efectos videndi; así como también se deja constancia de la comparecencia del abogado FRANCISCO JOSE FOSSI CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.712, en su condición de Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Zulia; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ciudadano EXMERLIN JOSÉ DÍAZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial; y finalmente de la incomparecencia del ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. Esta Audiencia de Juicio, ha sido filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y será resguardado en el área audiovisual hasta tanto se remita el presente asunto fuera de las instalaciones de este Circuito Judicial Laboral. El Juez declaró abierta la Audiencia de Juicio, verificando esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte recurrente, es por lo que se impone a este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, dada la comparecencia la abogada en ejercicio AILIE VILORIA, en su condición de apoderada judicial del tercero afectado, se le confirió un tiempo prudencial a los fines de que expusiere lo que ha bien considerara sobre dicha incomparecencia, solicitando el desistimiento del procedimiento. En igual sentido, se le confirió un tiempo prudencial al abogado FRANCISCO JOSE FOSSI CALDERA, en su condición de Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que expusiere lo que ha bien considere como parte de buena fe, solicitando igualmente aplicar las consecuencias que establece el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se declare el desistimiento del procedimiento. En tal sentido dicha norma, establece:
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Asimismo, se debe traer a colación que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00809, de fecha 04 de julio de 2012 (Caso: Oswaldo Alexis Negrón Rangel), ha sido del criterio pacífico y constantemente reiterado, la carga de la parte recurrente de asistir (personalmente o mediante representante judicial) a la audiencia de juicio, dejando sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia (vid., Sentencias de esta Sala Nros. 1277 del 9 de diciembre de 2010, 897 del 12 de julio de 2011 y 00351 del 24 de abril de 2012). En consecuencia, conforme a los argumentos antes expuestos y según se evidencia de las actas procesales, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano EXMERLIN JOSÉ DÍAZ, en contra de la Providencia Administrativa Nro. 027-2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, de fecha 19 de agosto de 2013, Expediente Administrativo Nro. 008-2013-01-0143; por lo que se declara TERMINADO el presente asunto y consecuencialmente se ordena su ARCHIVO DEFINITIVO en virtud de no haber más actuaciones que realizar. Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano EXMERLIN JOSÉ DÍAZ, en contra de la Providencia Administrativa Nro. 027-2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, de fecha 19 de agosto de 2013, Expediente Administrativo Nro. 008-2013-01-0143, mediante declaró con lugar la pretensión de solicitud de Calificación de Falta incoada en su contra por la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., y en consecuencia se autorizó a la mencionada Empresa para que proceda a despedir de manera justificada al ciudadano antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y artículo 79 literal i Ejusdem. SEGUNDO: TERMINADO el presente asunto y consecuencialmente se ordena su ARCHIVO DEFINITIVO en virtud de no haber más actuaciones que realizar. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR del presente fallo, al ciudadano Inspector del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia. QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR del presente fallo, al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio remitiéndole copias certificadas de la presente sentencia. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO AFECTADO
REPRESENTANTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA
MOISES RINCÓN
TEC. AUDIOVISUAL:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 02:16 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
JDPB/.-
VP21-N-2014-000003-
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