REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2013-000342
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ENRIQUE PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.733.486, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: ALIRIO HERNANDEZ y ANGEL CHAVEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.088 y 18.746, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1991, posteriormente se trasladó su domicilio a la ciudad de Cabimas, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 1996, anotada bajo el Nro. 18, Tomo 3-A, cambiándose su nombre y traslado de domicilio a la ciudad de Caracas, en fecha 03 de abril de 1998, por documento inscrito el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, bajo el Nro. 81, Tomo 202 A-Qto, y posteriormente se trasladó su domicilio a Lechería, estado Anzoátegui, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 17, Tomo A-111, en fecha 28 de diciembre de 2006.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL DÍAZ, DIEGO PARDI, MERCEDES UGARTE, SONSIREE MEZA, MIGUEL DÍAZ, CELIDA ZULETA, GUSTAVO ALVIAREZ, ANA ESPARZA, MICHELLE AZUAJE, SOFIA PARRAGA, SAIMAR MATHEUS, MARÍA RUBIO, ADRIANA TOVAR, ANDREA ARGUELLES, EULINER MAGDALENA DÍAZ, FELIX LARA y MARJORIE OBANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.208, 74.591, 91.249, 112.524, 50.678, 25.786, 142.904, 148.251, 113.401, 171.968, 125.581, 138.089, 132.531, 132.122 y 120.441, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA ORAL
En el día hábil de hoy, diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, con ocasión de la reclamación intentada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A., por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo el abogado en ejercicio GUSTAVO ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.904, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A.; dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.733.486, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…”. (Negrillas y subrayados del Tribunal).
En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ GONZALEZ, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A., por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:28 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
JDPB/.-
VP21-L-2013-000342.-
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