REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Ocho (08) de Julio de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000614


Parte Beneficiaria: ERWIN JESUS VERA SALGUEIRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.370.545, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.


Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: LISEY LEE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.322.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 08 de Julio 2014, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano ERWIN JESUS VERA SALGUEIRO titular de cédula de identidad número V- 24.370.545 asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA y la abogada LISEY LEE inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.322 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 31.166,76), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 36172169 de fecha 30-06-2014 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la ciudadana ERWIN JESUS VERA SALGUEIRO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.