REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Siete (07) de Julio de dos mil trece
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000300

Parte Actora: KEINERLY DEL VALLE PEREIRA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.492.035, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: LUZ GONZÁLEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 130.302.

Parte Demandada: PASTELITOS GUACAMAYO C.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: EVERT RIJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.290.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 07 de Julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana KEINERLY DEL VALLE PEREIRA HERNÁNDEZ, asistida por la abogada en ejercicio LUZ GONZÁLEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.302, así como el abogado en ejercicio EVERT RIJO inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.290, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada PASTELITOS GUACAMAYO C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada PASTELITOS GUACAMAYO C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 67000629 de fecha: 13-05-2013 librado en contra del BANCO CORP BANCA, C.A. a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.