REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cuatro (04) de Julio de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000618

Parte Beneficiaria: MANUEL ANTONIO PAZ MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.743.210, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: CRISSEL HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.834.


Parte Demandada: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JAVIER GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.719.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 04 de Julio 2014, día y hora fijado para la celebración de la Apertura audiencia preliminar, en virtud de la renuncia de los lapsos manifestada por las partes en el presente asunto laboral, compareciendo el ciudadano MANUEL ANTONIO PAZ MONTIEL titular de cédula de identidad número V- 20.743.210 asistido por la abogada en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 169.834, así como el abogado en ejercicio JAVIER GONZÁLEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.719, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40.404,79), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheques de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 22142401 de fecha 30-05-2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano MANUEL ANTONIO PAZ MONTIEL con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.