REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Tres (03) de Julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000423

Parte Actora: RICARDO JOSE LOVERA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 16.048.265, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte actora: ANYELETH COLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.719.

Parte Demandada: GUAYA FINA OLIVARES, C.A. (GUAOLCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LILIANA OLIVARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.407.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 03 de Julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la audiencia Preliminar, por renuncia de lapso realizado por las partes, compareció el ciudadano RICARDO JOSE LOVERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.048.265, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio ANYELETH COLINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.719, así como el abogado en ejercicio LILIANA OLIVARES inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.407 en su carácter de apoderado judicial de la empresa GUAYA FINA OLIVARES, C.A. (GUAOLCA), tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.663,87), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada mediante Dos (02) formas de pago la primera: en este acto mediante cheque no endosable por la cantidad de Bs. 40.000,00 mediante a nombre del demandante, girado en contra de la entidad bancaria BANCO CARIBE de fecha: 02-07-2014 y el segundo pago: por la cantidad de Bs. 30.663,87 será realizado el día Miércoles 23 de Julio de 2014 mediante transferencia o deposito bancario realizado en cuenta personal del trabajador, cuyo soporte deberá ser consignado por ante este por este Circuito Judicial Laboral durante las horas de despachos correspondientes y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el representante judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. Se deja constancia que las partes consignaron en Un (01) folio útil copia fotostática del cheque cancelado en este acto al demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:






APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000423
Resolución Número: PJ0012014000239
Numero de Asiento Diario: