REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Tres (03) de Julio de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO : VP21-L-2014-000071
Parte Actora: WILLIAN JOSE ARTIGAS AGRESOT, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 18.509.832, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte actora: JUAN ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.
Parte Demandada: SERVICIOS MARITIMOS DE LA COL, (SERMACOLCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YOANNY MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349.
Parte Demandada: INDUSTRIAS MARÍTIMAS VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS ORTEGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.257.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 03 de Julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Miércoles 06 de Agosto de 2014 a las 10:00 a.m, compareció a la misma el ciudadano WILLIANS JOSE ARTIGAS AGRESOT, titular de la cédula de identidad número V- 18.509.832, el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349 en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS MARITIMOS DE LA COL, (SERMACOLCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivo y el abogado: LUIS ORTEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 120.257 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada INDUSTRIAS MARÍTIMAS VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante judicial de la empresa demandada SERVICIOS MARITIMOS DE LA COL, (SERMACOLCA) expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 18000467, girado en contra del BANCO CORPBANCA, de fecha: 02-07-2014 a nombre del demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto.