REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiocho (28) de Julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000646
Parte Beneficiaria: KARIELY MARYORIS MARCANO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.831.097, domiciliado en el Municipio Simón Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: JOSE MELEAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 85.327.
Parte Consignante: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA, (CLIMECA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: TOMAS FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 107.092.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 28 de Julio 2014, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, compareció en representación de la ciudadana KARIELY MARYORIS MARCANO BRICEÑO, el abogado en ejercicio JOSE MELEAN inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.327, tal como se desprende de documento poder consignado en los autos, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA, (CLIMECA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.450,73), ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia número 00030876 librado a nombre del BANCO CARONI de fecha 19 de Junio de 2014, a nombre de la ciudadana KARIELY MARCANO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene la ciudadana KARIELY MARYORIS MARCANO BRICEÑO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.