REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000311
Parte Actora: ANDY JESUS FLORES CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.485.747, domiciliado en la Av. Independencia, calle Principal, Casco Central de Cabimas frente al B.O.D. Inspectoria del Trabajo 2 piso Procuraduría del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA URDANETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.350.
Parte Demandada: VILMA MAVAREZ, domiciliada en la Avenida Intercomunal, antes del semaforo de la Cumana, Capilla Velalaroria Santa Elena, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ADRIANGELA MOLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 28 de Julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongada de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANDY JESUS FLORES CASTILLO, identificado con cédula de identidad No. 24.485.747 parte demandante, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio VILEIDIS RIVERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.350, así como la abogada ANDRIANGELA MOLINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 133.047, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada VIELMA MAVAREZ, tal como se encuentra acreditado en documento poder consignado en este acto, el cual se ordena agregar a las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante dinero en efectivo de circulación nacional y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.