REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Julio de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000674

Parte Beneficiaria: LUIS GUILLERMO ANTUNEZ LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.860.350, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: JOSE VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.

Parte Consignante: SERVICIOS INDUSTRIALES MILENIUN (SERVIMILCA), domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: JOSEPH QUERALES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.697.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de Julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS GUILLERMO ANTUNEZ LEON identificado con cédula de identidad No. V- 7.860.350, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895 y la abogada JOSEPH QUERALES inscrita en el inpreabogado bajo el número 141.697 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS INDUSTRIALES MILENIUN (SERVIMILCA), Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 59.507,27), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del Banco BBVA PROVINCIAL, Ciudad Ojeda, Número 00095029 de fecha 14-07-2014 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano LUIS GUILLERMO ANTUNEZ LEON con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.