REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintidós (22) de Julio de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-0000671
Parte Beneficiaria: YRIS DEL VALLE DIAZ FRONTADO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.860.386, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria: CRISSEL HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 169.834.
Parte Consignante: CORPORACION ATRELLUS DE VENEZUELA, C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
ELIBETH MORENO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.849.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de Julio de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana YRIS DEL VALLE DIAZ FRONTADO, titular de la cédula de identidad número V- 7.860.386, actuando como parte beneficiaria, asistida por la abogada en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 169.834, así como la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.849, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante CORPORACION ATRELLUS DE VENEZUELA ,C.A, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 31.359,43), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante no endosable librado en contra del Banco Banesco, número 00023727 respectivamente de fechas: 11-07-2014 a nombre de la parte beneficiaria y cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte demandante ciudadana YRIS DEL VALLE DIAZ FRONTADO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.