REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de Julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO:
VP21-L-2014-000258

Parte Actora: FELIPE JESUS RODRIGUEZ NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.313.100, domiciliado en la Avenida Independencia, Local 1, Servicios Especializados Jurídicos y Contable, a 50 metros de los Tribunales Laborales Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogado Asistente
de la parte actora: JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444.

Parte Demandada: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A., Av. Intercomunal, entre P y O, Ciudad Ojeda del estado Zulia, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: CESAR SALAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 21 de Julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano FELIPE JESUS RODRIGUEZ NAVA, el abogado en ejercicio JOSE MELEAN inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.327, así como el abogado CESAR SALAZAR inscrito en el inpreabogado bajo el número 149.769, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del demandante el día Miércoles 23 de Julio de 2014 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el representante judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.