REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dos (02) de Julio de dos mil Catorce
200º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2013-000180

Parte Actora: ANA GABRIEL PRIETO BALLESTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.809.158, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte actora: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.444.

Parte Demandada: VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO C.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado judicial
De la parte demandada: LEANDRO RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.723.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 02 de Julio de 2014, comparecen por ante este despacho en representación de la ciudadana ANA GABRIEL PRIETO BALLESTERO el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, así como el abogado en ejercicio LEANDRO RAMIREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.723 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO C.A. a fin de realizar un arreglo motivo por lo cual resulta innecesario proceder a la ejecución forzosa del presente asunto, dada la intervención realizada por la Jueza en el presente asunto. Dándose así inicio a este acto el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), suma ésta que correspondiente a la pretensión del actor, cantidad esta cancelada en este acto mediante cheque no endosable número S-92 11003601 a nombre de la demandante girado en contra del Banco de Venezuela, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto.