REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecisiete (17) de Julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000064

Parte Actora: JESUS GERARDO MARIN BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.303.159, domiciliada en la Carretera N, entre Av. 61 y 62, Casa S/N, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MIGNELY GABRIELA DIAZ ARAUJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055.

Parte Demandada: WILLIAM GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 5.809.111, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente
de la parte demandada: YOSMARY RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.562.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 17 de Julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JESUS GERARDO MARIN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V- 16.303.159, parte demandante, quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio ANNY MONTANER inscrita en el inpreabogado bajo el número 120.247, así como el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.981, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, tal como se encuentra acreditada en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre del trabajador demandante el día Lunes 21 de Julio de 2014 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.