REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciséis (16) de Julio de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-0000662

Parte Beneficiaria: SANDRY RAMÓN LEAL CALDERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.561.974 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: CRISSEL HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.834.


Parte Consignante: QUALITY CONTROL SERVICES, C.A., domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: ELIBETH MORENO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.849.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 16 de Julio de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano SANDRY RAMÓN LEAL CALDERA, titular de la cédula de identidad número V- 13.561.974, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio CRISSEL HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 169.834., así como la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.849, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante QUALITY CONTROL SERVICES, C.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 39.278,08), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante de gerencia librado en contra del Banco Mercantil número 28028348 de fecha: 09/07/2014 a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano SANDRY RAMÓN LEAL CALDERA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.