REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000577
Parte Beneficiaria: JOSE ANTONIO RAMIREZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.281.424, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MANUEL BOSCAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 139.448.
Parte Consignante: NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: TOMAS FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 107.092.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 15 de Julio 2014, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, compareciendo el ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ BRICEÑO titular de cédula de identidad número V- 11.281.424 asistido por el abogado en ejercicio MANUEL BOSCAN, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.790,33), ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil, número 16142297 de fecha: 13-06-2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los concepto de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene el ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ BRICEÑO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.