REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000018
Parte Actora: DELWIS YOMAR CORNEJO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.023.630, domiciliado en la calle 9, avenida 2, casa S/N, al lado de la farmacia la victoria, Bachaquero del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: DANIEL PEREZ, JOHANNA DEL VALLE FLORES BERMUDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189705, 164993.
Parte Demandada: WEST CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en la Planta Termoelectrica, Oficina 18b, patio de tanques ubicada en el sector vaca negra del Municipio Valmore Rodriguez, Bachaquero del Estado Zulia..
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARIA TERESA PARRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.141
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 15 de Julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano DELWIS YOMAR CORNEJO ZAMBRANO, el abogado en ejercicio DANIEL PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 189.705, así como la abogada MARIA TERESA PARRA inscrita en el inpreabogada bajo el número 108.141 en su carácter de apoderada judicial de la empresa WEST CONSTRUCCIONES, C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada WEST CONSTRUCCIONES, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 63013311 de fecha: 10-07-2014 librado en contra del BANCO BOD a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.