REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Díez (10) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000272
Parte Actora: SANDRA VANESSA CANALES MONTENEGRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.507.087, domiciliada en la carretera L, Avenida Santa Marta, Sector Boyaca, Casa No. 52 H, del estado Zulia.-
Abogado Asistente
de la parte actora: GABRIELA ADRIANA GARCÍA ZABALA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185222.
Parte Demandada: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LUIS FELIPE BRAVO, Calle Estudiante, Campo Buena Vista, 27-A, sector Las morochas, Ciudad Ojdeda del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ROSA TORRES y VANESSA TORRES inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.099 y 152.339 respectivamemte.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 10 de Julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SANDRA VANESSA CANALES MONTENEGRO, parte demandante, titular de la cédula de identidad número 18.507.087, representada por la abogada en ejercicio GABRIELA GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo los números 185.222 y el ciudadano WILLIAM JOSE TORRES en su carácter Coordinador Docente de la institución demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LUIS FELIPE BRAVO, quien se encuentra representado por las abogadas en ejercicio ROSA ELENA TORRES y VANESSA TORRES inscritas en el inpreabogado bajo los números 52.099 y 152.339 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante Dos (02) pagos el primero por la cantidad de Bs. 20.000,00 el día viernes 25 de Julio de 2014 en la sede de este Circuito Judicial Laboral y el segundo pago: por la cantidad de Bs. 5.000,00 el día viernes 19 de Septiembre de 2014 en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.