REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Primero (01) de Julio de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000593

Beneficiaria: EDUARDO JOSE QUERALES FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.636.611, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 157.073.


Parte Consignante: SUELOPETROL, CA, SACA, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: DAYSY ANTUNEZ SANZ y CARLOS MORLES, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 9.864 y 34.558, respectivamente.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 01 de Julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano EDUARDO JOSE QUERALES FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad número V- 17.636.611, quien se encuentra representado por la abogada YARITZA LUNAR inscrita en el inpreabogado bajo el número 157.073, así como los abogados DAYSY ANTUNEZ SANZ y CARLOS MORLES inscritos en el inpreabogado bajo los números 9.864 y 34.558, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la empresa consignante SUELOPETROL, CA, SACA. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante judicial de la empresa consignante SUELOPETROL, CA, SACA, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa consignante ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 209.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de Gerencia librado en contra del Banco Nacional de Crédito, número 95610386 de fechas: 20-06-2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral a la parte beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENANDO EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente se deja constancia que las parte consignaron acuerdo transaccional constante de Tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E








PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:







APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA CONSIGNANTE SUELOPETROL, CA, SACA:





Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000593
Resolución Número: PJ0012014000231
Numero de asiento diario: