REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º

QUERELLANTE: RAFAEL ÁLVAREZ GONZALO, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil IL CANTUCCIO DEL CENTRO, C.A.

QUERELLADO: JUZGADO CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Acción de Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2442 (ASUNTO: KH03-X-2014-000046).

Mediante acta de fecha 3 de julio de 2014 (f. 1), el abogado Roger José Adán Cordero, en su condición de juez suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-O-2013-000215, referente a la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano Rafael Álvarez Gonzalo, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil IL Cantuccio del Centro, C.A., contra actuaciones del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 11 de julio de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial (f. 38).

En fecha 23 de julio de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 42); y por auto separado de la misma fecha, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 43).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Roger José Adán Cordero, fundamentó su inhibición en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que al revisar las actas que conforman la causa principal, se percato que la demanda estaba formulada en su contra como Juez del Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y que tal situación le impide conocer de la presente acción, razón por la cual procedió a plantear su incompetencia subjetiva.

Ahora bien, por cuanto constituye un hecho notorio judicial, que el referido juez inhibido, abogado Roger José Adán Cordero, una vez concluido el período vacacional del juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, hizo entrega formal del tribunal al juez Oscar Eduardo Rivero López, por lo que esta juzgadora considera que, al haber cesado en el cargo como juez suplente, resulta forzoso declarar que no ha lugar a pronunciamiento alguno, respecto a la inhibición sometida al conocimiento de esta alzada, por lo que el prenombrado juez Oscar Eduardo Rivero López, deberá seguir conociendo de la causa principal y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, respecto a la inhibición planteada por el abogado Roger José Adán Cordero, en su condición de juez suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2013-000215, referente a la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano Rafael Álvarez Gonzalo, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil IL Cantuccio del Centro C.A., contra el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara .

Notifíquese mediante oficio al abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:50 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular.

Abg. Juan Carlos Gallardo García.