REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2013-001233

SOLICITANTES: WILERMA DEL CARMEN MENDOZA ARRIECHE, ADOLFO RAMON ARRIECHE, SERGIA ISABEL ARRIECHE MENDOZA, ZENAIDA DEL CARMEN ARRIECHE MENDOZA, ALEXIS JOSE MENDOZA, SERGIO ESTEBAN ARRIECHE MENDOZA, GUSTAVO DANIEL ARRIECHE MENDOZA, ADOLFO JOSE ARRIECHE MENDOZA, MARIA GUILLERMINA MENDOZA ARRIECHE y ELVIA GREGORIA MENDOZA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.509.007, 7.384.139, 19.166.338, 25.135.925, 13.464.749, 19.164.796, 19.241.042, 18.862.696, 7.509.006 y 13.313.389.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.937, con domicilio procesal en la calle 23 entre carreras 16 y 17, casa del abogado, Barquisimeto Estado Lara.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 07 de febrero de 2013, fue presentada solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por los ciudadanos WILERMA DEL CARMEN MENDOZA ARRIECHE, ADOLFO RAMON ARRIECHE, SERGIA ISABEL ARRIECHE MENDOZA, ZENAIDA DEL CARMEN ARRIECHE MENDOZA, ALEXIS JOSE MENDOZA, SERGIO ESTEBAN ARRIECHE MENDOZA, GUSTAVO DANIEL ARRIECHE MENDOZA, ADOLFO JOSE ARRIECHE MENDOZA, MARIA GUILLERMINA MENDOZA ARRIECHE y ELVIA GREGORIA MENDOZA PIMENTEL, asistido por el abogado PEDRO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 84.937 (Folios 01 y 02).

.-En fecha 08 de febrero de 2013, se dio por recibida la Solicitud (Folio 03).

.-En fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, admitió solicitud de inspección Judicial y fijó oportunidad para la práctica de la misma, para el día miércoles 06 de marzo del 2013, igualmente se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (Folios 04 al 06).

.-En fecha 11 de marzo de 2013, por cuanto en la oportunidad fijada para llevar a cabo la inspección Judicial en fecha seis (06) de marzo de 2013, no hubo despacho en este Tribunal, fijó nuevamente la misma para el día JUEVES 21 DE MARZO DEL 2013, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. (Folios 07 al 09).

.-En fecha 21 de marzo de 2013, siendo la oportunidad para la práctica de la inspección judicial fijada, se dejó constancia que no se hizo presente la parte solicitante, motivo por el cual se SUSPENDIÓ, estableciendo que la misa será fijada nuevamente por auto separado, una vez así sea solicitado por la parte interesada (Folio 10).

El Tribunal para decidir observa:

Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” (negrillas del tribunal) y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).

En base a la sentencia supra citada la cual acata y comparte este Tribunal Agrario y; revisadas como se encuentran las actas procesales, observa quien aquí decide que la presente Solicitud se encuentra paralizada desde el 21 de marzo del 2013 (Folio 10), oportunidad en la cual se suspendió la práctica de la misma por incomparecencia de los Solicitantes,en consecuencia, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación en la presente Solicitud, a través se manifiesta de manera fehaciente una pérdida de interés procesal, originando la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar consumada la PERENCION, en conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL formulada por los ciudadanos WILERMA DEL CARMEN MENDOZA ARRIECHE, ADOLFO RAMON ARRIECHE, SERGIA ISABEL ARRIECHE MENDOZA, ZENAIDA DEL CARMEN ARRIECHE MENDOZA, ALEXIS JOSE MENDOZA, SERGIO ESTEBAN ARRIECHE MENDOZA, GUSTAVO DANIEL ARRIECHE MENDOZA, ADOLFO JOSE ARRIECHE MENDOZA, MARIA GUILLERMINA MENDOZA ARRIECHE y ELVIA GREGORIA MENDOZA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.509.007, 7.384.139, 19.166.338, 25.135.925, 13.464.749, 19.164.796, 19.241.042, 18.862.696, 7.509.006 y 13.313.389.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,


Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,


Abg. Maryelis Duran.

AEBA/MD/jjq.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Maryelis Duran.